Esta sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional deniega por primera vez a unos padres la posibilidad de formar a sus hijos en su propio domicilio sin escolarizarlos en un centro oficial. Según su contenido, la Constitución no prohíbe que el legislador configure un sistema de enseñanza básica obligatoria "como un periodo de escolarización de duración determinada", durante el cual queda excluida la posibilidad de enseñar a los hijos en el propio domicilio familiar en lugar de proceder a escolarizarlos.
