El Constitucional avala que el hijo no nacido es miembro de la familia a efectos educativos

El beneficio adicional pretende atender a una circunstancia objetiva (el embarazo de la madre).

Fuente: La Razón, 8 de enero de 2016.

“No se configura así como un criterio autonómico propio o independiente” sino como un componente más al obtenido en los otros criterios de valoración de las solicitudes.




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