El uso y disfrute del domicilio a los hijos y la realidad social

"La doctrina reciente dice que, cuando existen menores, el uso y disfrute de la vivienda es para ellos, sin limitaciones."

Fuente: Paloma Zabalgo Jiménez - Diario Jurídico, 16 de mayo 2013.

En los últimos años, la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a los hijos menores de padres separados se efectuaba con disparidad de criterios en las distintas Audiencias Provinciales. Ahora, la doctrina más reciente y moderna del Tribunal Supremo sobre la atribución a los hijos del domicilio familiar ha venido a modificar la interpretación que se estaba realizando sobre esta cuestión, recogida en el artículo 96 del Código Civil adaptando, por tanto, sus contenido a las nuevas circunstancias sociales.




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